DECLARA QUE LOS NOTARIOS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES, DE COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVEROS JUDICIALES, QUEDAN SUJETOS A LA OBLIGACION DE IMPONER A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o Para los efectos del artículo 16 de la Ley N.o 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, se declara que los funcionarios judiciales comprendidos en esa disposición han quedado sujetos a la obligación de imponer a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a ésta exigirles efectúen la diferencia de imposiciones correspondientes a los sueldos bases consignados en el citado artículo 16, a contar desde la vigencia de la Ley N.o 6,417, o sea, desde el 6 de Mayo de 1939.
Artículo 2.o Derógase el artículo 2.o de la Ley N.o 5,948, de 7 de Octubre de 1936.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.- Dr. JERONIMO MENDEZ.- Tomás Mora Pineda.- Gmo. del Pedregal.