Artículo 3.o Las uniones domiciliarias de alcantarillado, desde la línea de edificación hasta su conexión con la red pública, estarán incluidas en los proyectos y presupuestos mencionados en el artículo anterior; pero las destinadas al servicio de inmuebles con avalúo fiscal no superior a veinte mil pesos, o a establecimientos de beneficencia particular que proporcionan auxilios o habitación gratuita a indigentes o desvalidos, serán construidas por cuenta fiscal, por la Dirección General de Alcantarillado de Santiago.