Artículo 6.o Los créditos otorgados por la Caja Nacional de Ahorros, a virtud de la presente ley, gozarán del privilegio que corresponde a los créditos fiscales procedentes de impuestos devengados, y ellos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones preexistentes sobre el inmueble objeto del préstamo, el que estará afecto de un modo especial al pago de la deuda contraída.
Las cuentas o liquidaciones formuladas por la Caja Nacional de Ahorros y visadas por la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, para el cobro judicial, de las deudas contraídas a virtud de esta ley, tendrán mérito ejecutivo.