Artículo 5.o La Municipalidad de San Fernando, o el concesionario en su caso, quedan obligados a construir secciones destinadas al hospedaje de personas de escasos recursos, para cuyo efecto, el valor de la pensión y alojamiento no podrá ser, en conjunto, superior a la suma que la Caja de Seguro Obligatorio haya fijado como salario medio al día, en el año anterior.
Dichas secciones deberán tener capacidad para recibir hasta la tercera parte del número total de pasajeros que puedan hospedarse en el establecimiento.
El cobro de cantidades mayores que la indicada en el inciso 1.o, será penada con una multa de cien a mil pesos, por infracción y por día, sin perjuicio de la devolución que corresponda de los excesos cobrados.