Artículo 7.o La Caja Nacional del Ahorros podrá conceder los préstamos que se le soliciten, ya sea por los propietarios o por los administradores fiscales de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para efectuar las construcciones de los desagües de los inmuebles a que se refiere la presente ley, a un tipo de interés no superior al 7 por ciento anual y de 12 por ciento, en caso de mora, sin comisiones y con una amortización de 1% anual.