Artículo 9.o El Fisco atenderá al pago de la obligación contraída por el propietario a favor de la Caja Nacional de Ahorros en 24 cuotas iguales trimestrales anticipando los fondos necesarios, de los que se reembolsará con las cuotas a que se refiere el inciso siguiente.
    El propietario pagará al Fisco la totalidad de la deuda que contraiga con la Caja Nacional de Ahorros de acuerdo con la presente ley, en 60 cuotas trimestrales, sin computarle intereses, pero recargada en un 10 por ciento.