Artículo 10.- El retardo en el pago de dos de las cuotas trimestrales a que se refiere el artículo 9.o facultará a la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para exigir la totalidad de la obligación. Los propietarios morosos pagarán intereses penales del 12 % anual.
    El pago de los intereses que devenguen las obligaciones contraídas de acuerdo con la presente ley, será de cargo fiscal, con excepción de las obligaciones que se refieren a los inmuebles situados en Copiapó, Vallenar y Punta Arenas, de avalúo superior a $25,000. Los propietarios de estos inmuebles pagarán los intereses que correspondan a sus obligaciones.