Artículo 14.- Se rebajan en un 90 % los impuestos de papel sellado, timbres y estampillas y demás que corresponda pagar en todos los actos, contratos y presentaciones que deban producirse con motivo de la aplicación de la presente ley, y los notarios y archiveros sólo podrán cobrar el 25 por ciento de los derechos arancelarios correspondientes.