APRUEBA ENMIENDA QUE MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO, EN LAS ZONAS ZU5, ZQ3 Y ZI1
Núm. 383.- Santo Domingo, 22 de septiembre de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el art. 45º del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los arts. 2.1.11 y 2.1.13 del DS Nº 47 (Minvu), del año 1992, Ordenanza de la citada ley, respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal mediante la dictación de enmiendas; 2.- El Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, denominado:
"Proyecto de Enmienda Nº 1 de las zonas ZU5, ZQ3 y ZI1";
3.- El acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el inicio de la tramitación del Proyecto de Enmienda; 4.- Los informes al Consejo Económico y Social de Santo Domingo; 5.- El oficio Nº 50 de fecha 31 de agosto de 2006 de la Dirección de Obras Municipales; 6.- El acuerdo Nº 057 - 252 - 2004/2008 de fecha 17 de agosto de 2006 del H. Concejo Municipal, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo contenida en el "Proyecto de Enmienda Nº 1 de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1"; 7.- La resolución Nº 55 de fecha 24.01.1992 de la Contraloría General de la República;
8.- El decreto alcaldicio Nº 645 de fecha 06.12.2004, por el cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Santo Domingo, don Fernando Rodríguez Vicuña; 9.- Las atribuciones que confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;
Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no habiendo objeciones por parte de la comunidad,
Decreto:
Apruébase el "Proyecto de Enmienda Nº 1, de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1", y modifíquese el texto del artículo 41 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, en las zonas y aspectos que se indican a continuación:
ZONA ZU-5
a. Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, cultura a escala vecinal, comercio minorista de escala vecinal; servicios artesanales, cultos, áreas verdes de escalas comunal y vecinal.
a.2 Usos Restringidos:
Los equipamientos de salud, seguridad, esparcimiento de escala vecinal y los de deportes de escala comunal. Sólo se autorizan si las edificaciones y los predios en que se desempeñan enfrentan calles de a lo menos 15 m. de ancho entre Líneas Oficiales.
a.3 Usos Prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente en a.2 y a.1
b. Condiciones de subdivisión y edificación
b.1 Superficie predial mínima: 180 m2 con un frente mínimo de 9 m. Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 m.
0.3 0.5
b.3 Coeficiente de Constructibilidad:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 m.
0.5 0.7
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado y/o pareado con una altura máxima de 7 m.
Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 m.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1 cada 75 m2.
b.8 Estacionamientos: 1 por vivienda; usos distintos al residencial, 1 cada 30 m2 de superficie útil construida.
b.9 Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.
ZONA ZQ-3, en el sector comprendido entre la calle Las Hortensias, la calle Los Cerezos, la calle Los Manzanos y el Pasaje Las Araucarias:
a. Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, equipamiento de educación escala vecinal, organizaciones comunitarias, comercio minorista, servicios artesanales, servicios públicos y áreas verdes de escalas comunal y vecinal.
a.2 Usos Prohibidos:
Ferias libres y mercados y todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1 Superficie predial mínima:
3.000 m2 con un frente mínimo de 30 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0.4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0.6
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 8,4 m. Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de acuerdo a los arts. 2.6.3 y 2.6.11 del DS Nº 47 (Minvu) de 1992, Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 m.
b.7 Arborización mínima: 1c/75 m.
b.8 Estacionamientos:
Equipamiento Vivienda
1 cada 20 m2 de superficie útil
construida 2 por vivienda
b.9 Densidad máxima: 144 habitantes/hectárea.
ZONA ZI-1
a) Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, industria, bodega, comercio minorista escala comunal, servicios artesanales escalas comunal y vecinal, deporte escala comunal, áreas verdes escalas comunal y vecinal, usos de impacto similar al industrial no contaminante o insalubre, ni peligroso.
a.2 Usos Prohibidos:
Ferias libres, mercados, estadios y todos los no indicados precedentemente.
b) Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1 Superficie predial mínima:
Industria- Bodega- Taller Vivienda
2.000 m2 250 m2
Frente mínimo de 35 metros Frente mínimo de 12
metros
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Industria- Bodega- Taller Vivienda
0.15 0.3
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Industria- Bodega- Taller Vivienda
0.3 0.5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado con altura máxima de 7 m. Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento mínimo a los medianeros de:
Industria- Bodega- Taller Vivienda
10 m. 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 m.
b.7 Arborización mínima:
Industria- Bodega- Taller Vivienda
1 c/50 mt2 1 c/80 mt2
b.8 Estacionamientos:
1 cada 40 m2 de superficie útil construida.
b.9 Densidad máxima: 128 habitantes/hectárea
Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Rodríguez Vicuña, Alcalde.- Renzzo Rojas Troncoso, Secretario Municipal.