APRUEBA ENMIENDA QUE MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO, EN LAS ZONAS ZU5, ZQ3 Y ZI1
    Núm. 383.- Santo Domingo, 22 de septiembre de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el art. 45º del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los arts. 2.1.11 y 2.1.13 del DS Nº 47 (Minvu), del año 1992, Ordenanza de la citada ley, respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal mediante la dictación de enmiendas; 2.- El Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, denominado:
"Proyecto de Enmienda Nº 1 de las zonas ZU5, ZQ3 y ZI1";
3.- El acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el inicio de la tramitación del Proyecto de Enmienda; 4.- Los informes al Consejo Económico y Social de Santo Domingo; 5.- El oficio Nº 50 de fecha 31 de agosto de 2006 de la Dirección de Obras Municipales; 6.- El acuerdo Nº 057 - 252 - 2004/2008 de fecha 17 de agosto de 2006 del H. Concejo Municipal, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo contenida en el "Proyecto de Enmienda Nº 1 de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1"; 7.- La resolución Nº 55 de fecha 24.01.1992 de la Contraloría General de la República;
8.- El decreto alcaldicio Nº 645 de fecha 06.12.2004, por el cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Santo Domingo, don Fernando Rodríguez Vicuña; 9.- Las atribuciones que confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;

    Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no habiendo objeciones por parte de la comunidad,

    Decreto:

    Apruébase el "Proyecto de Enmienda Nº 1, de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1", y modifíquese el texto del artículo 41 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, en las zonas y aspectos que se indican a continuación:

ZONA ZU-5

a.  Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos Permitidos:

    Vivienda, cultura a escala vecinal, comercio minorista de escala vecinal; servicios artesanales, cultos, áreas verdes de escalas comunal y vecinal.

a.2  Usos Restringidos:

    Los equipamientos de salud, seguridad, esparcimiento de escala vecinal y los de deportes de escala comunal. Sólo se autorizan si las edificaciones y los predios en que se desempeñan enfrentan calles de a lo menos 15 m. de ancho entre Líneas Oficiales.

a.3  Usos Prohibidos:

    Todos los no indicados precedentemente en a.2 y a.1

b.  Condiciones de subdivisión y edificación
b.1  Superficie predial mínima: 180 m2 con un frente mínimo de 9 m. Sólo se permitirá una vivienda por lote.

b.2  Coeficiente de ocupación de suelo:

Lotes          Lotes existentes con fondo de sitio
              menor a 20 m.
  0.3                          0.5

b.3  Coeficiente de Constructibilidad:

Lotes          Lotes existentes con fondo de sitio
              menor a 20 m.
  0.5                          0.7

b.4  Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
    Aislado y/o pareado con una altura máxima de 7 m.
    Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

b.5  Rasantes: 70°

b.6  Antejardín mínimo: 3 m.

b.7  Arborización mínima al interior del predio: 1 cada 75 m2.

b.8  Estacionamientos: 1 por vivienda; usos distintos al residencial, 1 cada 30 m2 de superficie útil construida.
b.9  Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.

ZONA ZQ-3, en el sector comprendido entre la calle Las Hortensias, la calle Los Cerezos, la calle Los Manzanos y el Pasaje Las Araucarias:

a.  Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos Permitidos:

    Vivienda, equipamiento de educación escala vecinal, organizaciones comunitarias, comercio minorista, servicios artesanales, servicios públicos y áreas verdes de escalas comunal y vecinal.

a.2  Usos Prohibidos:
    Ferias libres y mercados y todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:

b.1  Superficie predial mínima:
    3.000 m2 con un frente mínimo de 30 m.

b.2  Coeficiente de ocupación de suelo: 0.4

b.3  Coeficiente de constructibilidad: 0.6

b.4  Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
    Aislado con una altura máxima de 8,4 m. Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de acuerdo a los arts. 2.6.3 y 2.6.11 del DS Nº 47 (Minvu) de 1992, Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b.5  Rasantes: 70°

b.6  Antejardín mínimo: 3 m.

b.7  Arborización mínima: 1c/75 m.

b.8  Estacionamientos:
    Equipamiento                              Vivienda
    1 cada 20 m2 de superficie útil
    construida                          2 por vivienda

b.9  Densidad máxima: 144 habitantes/hectárea.

ZONA ZI-1

a)  Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos Permitidos:
    Vivienda, industria, bodega, comercio minorista escala comunal, servicios artesanales escalas comunal y vecinal, deporte escala comunal, áreas verdes escalas comunal y vecinal, usos de impacto similar al industrial no contaminante o insalubre, ni peligroso.

a.2  Usos Prohibidos:

    Ferias libres, mercados, estadios y todos los no indicados precedentemente.

b)  Condiciones de subdivisión y edificación:

b.1  Superficie predial mínima:
    Industria- Bodega- Taller                Vivienda
              2.000 m2                        250 m2
    Frente mínimo de 35 metros    Frente mínimo de 12
                                                metros
b.2  Coeficiente de ocupación de suelo:
    Industria- Bodega- Taller    Vivienda
                0.15                            0.3

b.3  Coeficiente de constructibilidad:
    Industria- Bodega- Taller    Vivienda
                0.3                            0.5

b.4  Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
    Aislado con altura máxima de 7 m. Las edificaciones deberán cumplir con un distanciamiento mínimo a los medianeros de:

    Industria- Bodega- Taller                Vivienda
              10 m.                            4 m.
b.5  Rasantes: 70°

b.6  Antejardín mínimo: 6 m.

b.7  Arborización mínima:
    Industria- Bodega- Taller                Vivienda
    1 c/50 mt2                              1 c/80 mt2

b.8  Estacionamientos:
1 cada 40 m2 de superficie útil construida.

b.9  Densidad máxima: 128 habitantes/hectárea


    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Rodríguez Vicuña, Alcalde.- Renzzo Rojas Troncoso, Secretario Municipal.