Ley núm. 10,912

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON NICOLAS PUELMA QUEVEDO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al profesor de la Escuela de Minas de Copiapó, don Nicolás Puelma Quevedo, un año, cuatro meses y veintisiete días de servicios prestados como Nivelador en la Dirección de Obras Municipales de Santiago, entre el 14 de Marzo de 1910 y el 12 de Agosto de 1911.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.