Ley núm. 10,916
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON MANUEL FIGUEROA IBASETA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Ordenanza 4.o don Manuel Figueroa Ibaseta, los 14 años que prestó servicios en el Club Naval de Valparaíso.
El mayor gasto que importa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.