Ley núm. 10,918
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON ALEJANDRO GODOY FACTOR
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónense, por gracia, al ex cabo 1.o de Ejército Alejandro Godoy Factor, del R. I. R.
N.o 4, "Rancagua", tres años, un mes y veinte días en su hoja de servicios, el que le servirá para todos los efectos legales.
El mayor gasto que demande esta ley impútese al ítem respectivo del Presupuesto de pensiones del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.