Ley núm. 10,919

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON HECTOR SEPULVEDA DOMINGUEZ

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, cinco años en la hoja de servicios del Oficial 2.o del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Héctor Sepúlveda Domínguez.
    El beneficiado procederá a efectuar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones correspondientes a los cinco años que por esta ley se abonan, a base del sueldo que disfrutaba el 24 de Enero de 1939, siendo de su cargo las imposiciones patronales como las del empleado y del 2% de cesantía.
    Para los efectos del inciso anterior, la Caja respectiva concederá al señor Sepúlveda Domínguez un préstamo, en la forma ordinaria, para que atienda al pago de dichas imposiciones.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.