DISPONE QUE CONTINUARAN EN VIGENCIA POR EL PLAZO DE UN AÑO, LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE LOS INDIGENAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Continuarán en vigenc-a por el plazo de un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1942, las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931.
La presente ley, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y dos.- Dr. JERONIMO MENDEZ.- Rolando Merino Reyes.