Ley núm. 10,935

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON ABDON NAVARRO RIVAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al portero del Senado don Abdón Navarro Rivas, un año, once meses y veinticuatro días de servicios prestados a contrata como Guardián 2.o, entre el 1.o de Noviembre de 1939 y el 24 de Octubre de 1941.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mi novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.