Ley núm. 10,938

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON JUAN A. MANOSALBA BERMEDO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Juan A. Manosalba Bermedo, tres años y once meses de servicios prestados en la ex Policía Comunal de San José de la Mariquina, entre el 1.o de Agosto de 1915 y el 1.o de Julio de 1919.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.