Artículo 1.o Los oficiales, tropa y empleados civiles de planta y empleados a contrata y operarios de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, gozarán de un aumento del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo base por cada cinco años de servicios en las instituciones.
    Los Edecanes del Senado y de la Cámara de Diputados gozarán de este mismo aumento.
    Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo base respectivo, con excepción del personal civil que a la fecha de la vigencia de esta ley esté gozando de un porcentaje superior.