Artículo 3.o Los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados de Armas de los Servicios del Ejército y de los grados equivalentes de la Marina, Fuerza Aérea, gozarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones y viáticos asignados a los grados inmediatamente superiores, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de servicios en el grado, exigidos por la Ley de Ascensos.