Ley núm. 10,946

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON EMILIANO VICENCIO MARIN

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Emiliano Vicencio Marín, un año y tres meses que sirvió como agente postal en Barrancas, San Antonio.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.