SUSTITUYE ARTICULO 89º DEL DECRETO Nº 110, DE 1963
Santiago, 28 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 366.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y la facultad contenida en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado;
Considerando la necesidad de actualizar y reorganizar la Comisión Nacional Docente Asistencial, dependiente de este Ministerio, para que en esta forma se cumplan en mejor forma los objetivos de su creación,
Decreto:
Artículo 1º- Sustitúyese el Art. 89º del decreto Nº 110, de 26 de Julio de 1963, por el siguiente:
"Artículo 89º- Créase la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud (CONDAS), dependiente del Ministerio de Salud, que tendrá por función asesorar las actividades que se realicen para el desarrollo de los programas docente-asistenciales en salud. Su ámbito de acción abarcará las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las Universidades Chilenas.
La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro de Salud;
b) El Subsecretario de Salud;
c) El Jefe de la Oficina de Planificación y Normas de este Ministerio;
d) El Jefe de la Unidad de Planificación;
e) El Presidente del Colegio Médico de Chile;
f) Siete Decanos, de los cuales cinco serán de las Facultades de Medicina, uno de la Facultad de Odontología y otro de las Facultades de Química y Farmacia;
g) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
h) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
i) Un representante de los Colegios Profesionales de Colaboración Médica;
j) El Director de la Escuela de Graduados.
La Comisión será presidida por el Ministro de Salud y, en su ausencia, por el Subsecretario de Salud, y éste, a su vez, por el funcionario ministerial que siga en jerarquía.
Actuará como Secretario Ejecutivo un funcionario ministerial que designe el Ministro.
La designación de los Decanos será efectuada por el Consejo de Rectores de las Universidades. El representante del Ministerio de Defensa Nacional será designado por el Ministerio de Defensa.
La designación del representante de los Colegios Profesionales de Colaboración la harán estos Colegios de común acuerdo.
La Comisión Nacional trabajará básicamente por medio de dos Subcomisiones de Estudio, que serán:
1) La Subcomisión de Educación Continuada, y
2) La Subcomisión de Regionalización Docente-Asistencial.
Cada una de estas Subcomisiones deberán integrarse, a lo menos, con cuatro miembros permanentes, pertenecientes a la Comisión Nacional, los que serán designados por ésta. Además podrán integrarse estas Subcomisiones con miembros transitorios, los que podrán ser diferentes profesionales del Sector Salud y los que igualmente serán nombrados por CONDAS.
La duración de los miembros transitorios dependerá de la extensión del estudio del tema a que les corresponda abocarse.
El ámbito de estudio de cada Subcomisión estará especificado en su respectiva designación y el trabajo será asignado por el Presidente de CONDAS.
CONDAS se reunirá, a lo menos, quincenalmente y sus funciones serán dirigir, asesorar y consolidar el trabajo de las Subcomisiones en las materias que les competen y que más adelante se enumeran.
Las Subcomisiones se reunirán semanalmente dirigidas por un Presidente, el que será elegido por los propios integrantes de la Subcomisión. Los presidentes elegirán sus secretarios.
CONDAS y sus Subcomisiones de Estudio dictarán sus propias normas de funcionamiento. Para sesionar, tanto una como las otras necesitarán simple mayoría, esto es, la mitad más uno de sus miembros.
Las recomendaciones de CONDAS y de las Subcomisiones se tomarán por los dos tercios de los miembros asistentes.
Las materias de estudio de las Subcomisiones, orientadas por la Comisión Nacional, serán las siguientes:
1) Estudiar los asuntos que requieran acción coordinada entre el Sector Salud y las Universidades;
2) Estudiar los contenidos curriculares correspondientes a los profesionales y técnicos del área de la salud y proponer su adecuación a las necesidades tanto nacionales como regionales;
3) Proponer sistemas para que en el Pre-Grado los estudiantes se incorporen precozmente a la atención de la Salud y en el Post-Grado puedan tener acceso a un proceso de perfeccionamiento continuado;
4) Aplicar los criterios generales que existen para acreditar Establecimientos Asistenciales para la formación de médicos residentes becarios y especialistas y proponer normas generales para la formulación de los programas docentes, velando por el cumplimiento de los compromisos contraídos al respecto por los sectores docentes y asistencial;
5) Conocer la capacidad formativa de los establecimientos asistenciales acreditados en cuanto a número y distribución por especialidades;
6) Estudiar la proposición de becas de especialización que anualmente entrega la Universidad y resolver de acuerdo a los recursos económicos y necesidades del sector, la cantidad y distribución de estas becas;
7) Revisar los Reglamentos de Becas u otros que afecten a los profesionales de la Salud, adecuándolos a las necesidades del país;
8) Estudiar y revisar periódicamente el Plan Nacional de Regionalización Docente Asistencial, proponiendo que en su Reglamento aparezcan claras normas para su funcionamiento;
9) Proponer normas relacionadas con las actividades extra curriculares de los alumnos de las carreras de la salud;
10) Estudiar y analizar los proyectos de convenio, entre Ministerio de Salud y Universidad, y comunicar los alcances y observaciones que éstos le merezcan proponiendo sus modificaciones;
11) Mantener, a través de su Secretaría Ejecutiva, un archivo centralizado con informes sobre la formación de becarios, regionalización docente asistencial y cursos de perfeccionamiento que se realicen en las profesiones de salud.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Givorich Mercier, Subsecretario de Salud Pública.