Ley núm. 10,972

CONCEDE EL DERECHO QUE INDICA A DON ABRAHAM CANALES C.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abraham Canales Canales el derecho a que su actual pensión le sea reajustada en conformidad a las remuneraciones que perciba el Ecónomo del Internado Nacional y sobre la base de sus treinta y dos años de servicios.
    El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.