Ley núm. 10,972
CONCEDE EL DERECHO QUE INDICA A DON ABRAHAM CANALES C.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abraham Canales Canales el derecho a que su actual pensión le sea reajustada en conformidad a las remuneraciones que perciba el Ecónomo del Internado Nacional y sobre la base de sus treinta y dos años de servicios.
El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.