APRUEBA RESOLUCION Nº 527, DE 1975, DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS
Santiago, 9 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 346.- Visto: el artículo 9º de la ley 15.076; el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 758, de 1974; el artículo 2º del DFL. Nº 68, de 1960; la letra A) del artículo 27 del decreto supremo Nº 110, de 1963, sobre Reglamento de la ley Nº 15.076, modificado por el decreto supremo Nº 457, de 1975, ambos de esta Secretaría de Estado, y el oficio Nº 4.856, de 27 de Junio de 1975, del Servicio Médico Nacional de Empleados,
Decreto:
1º- Apruébase la resolución Nº 527, de 11 de Junio de 1975, del Servicio Médico Nacional de Empleados, que fija los siguientes porcentajes de asignación de estímulo por trabajo en Consultorios, que tienen derecho a percibir los profesionales funcionarios de dicha institución.
Servicios locales Anexos Periféricos Rurales
(a) (b) (c)
PRIMERA DIRECCION REGIONAL
Direc. Reg. Iquique 25
Equipo Arica 25
Deleg. Oficina Victoria 40
SEGUNDA DIRECCION REGIONAL
Direc. Reg. Antofagasta 25
Equipo Tocopilla 30
Deleg. Chuquicamata 35
María Elena 35
Calama 40
Pedro de Valdivia 35
Taltal 40
TERCERA DIRECCION REGIONAL
Direc. Reg. Copiapó 25
Equipo Vallenar 25
Deleg. El Salvador 35
Chañaral 35
Potrerillos 35
Huasco 35
CUARTA DIRECCION REGIONAL
Direcc. Regional La Serena 25
Equipo Coquimbo 25
Ovalle 30
Deleg. Vicuña 35
Combarbalá 35
Illapel 35
Salamanca 35
QUINTA DIRECCION REGIONAL
Direc. Reg. Valparaíso 25
Equipo San Antonio 25
San Felipe 25
Los Andes 25
Quillota 25
Viña del Mar 25
Deleg. Isla de Pascua 30
Calera 30
Quilpué 30
Perif. Playa Ancha 40
5 Norte 30
Gómez Carreño 40
Hospital del Empleado 15
Sanatorio Villa Alemana 15 40
Perif. Villa Alemana 40
AREA METROPOLITANA
Area Metrop. Bandera 72 25
Area Metrop. Alameda 2429 25
Equipo Melipilla 30
San Miguel 30
Santa Anita 40
Deleg. Buin 30
Puente Alto 40
San Bernardo 40
Perif. Providencia 25
San José de Maipo 40
Quinta Normal 30
Sanat. San José de Maipo 15
SEXTA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Rancagua 25
Equipo San Fernando 25
Santa Cruz 30
Deleg. Rengo 30
SEPTIMA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Talca 25
Equipo Curicó 25
Cauquenes 30
Linares 25
Parral 30
Deleg. Constitución 35
OCTAVA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Concepción 25
Serv. Provincial Chillán 25
Equipo Talcahuano 25
Tome 30
Lota 30
Los Angeles 30
Deleg. San Carlos 35
Yungay 35
Coronel 35
Laja 40
Lebu 35
Cañete 35
Yumbel 35
NOVENA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Temuco 25
Equipo Angol 30
Traiguén 30
Nueva Imperial 30
Deleg. Victoria 30
Loncoche 30
Lautaro 30
Villarrica 35
DECIMA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Pto. Montt 25
Serv. Provincial Osorno 25
Provincial Valdivia 25
Equipo La Unión 30
Panguipulli 35
Castro 30
Deleg. Puerto Varas 30
Llanquihue 30
Ancud 30
DECIMA PRIMERA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Coyhaique 35
Deleg. Puerto Aysén 40
Chile Chico 40
Alto Palena 40
DECIMA SEGUNDA DIREC. REGIONAL
Direc. Reg. Punta Arenas 30
Equipo Puerto Natales 40
Deleg. Porvenir 40
2º.- Estos porcentajes rigen a contar del 1º de Julio de 1974, sin perjuicio que su pago sólo puede efectuarse desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y con la siguiente Imputación Item: 02-006-A, Asignaciones Varias de la ley 15.076.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Givovich Mercier, Subsecretario de Salud Pública.