COMPLEMENTA DECRETO 208, DE 1975, Y FIJA PORCENTAJES DE ASIGNACION DE ESTIMULO POR TRABAJOS EN CONSULTORIOS A LOS PROFESIONALES DEL S.N.S.
Santiago, 6 de Febrero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 42.- Visto: el decreto supremo Nº 208, de 1975, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 26 de Mayo de 1975; el artículo 9º de la ley Nº 15.076; el decreto ley Nº 758, de 1974; el artículo 2º del DFL. Nº 68, de 1960; la letra A) del artículo 27º del decreto supremo Nº 110, de 1963, reglamentario de la ley Nº 15.076, modificado por el decreto Nº 457, de 1975, ambos de esta Secretaría de Estado; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que es necesario corregir la omisión en que se incurrió en la resolución Nº 1.759, de 12 de Marzo de 1975, del Servicio Nacional de Salud, aprobada por decreto supremo Nº 208, de 1975, del Ministerio de Salud, al no fijar el porcentaje de asignación de estimulo correspondiente a diversas localidades donde existen profesionales funcionarios que se desempeñan en consultorios del Servicio Nacional de Salud;
2º.- Que el Ministerio de Hacienda, por oficio Nº 88, del día 13 de Enero de 1976, ha aprobado los términos de la ampliación del decreto supremo Nº 208, de 1975, de este Ministerio;
3º.- Que por resolución Nº 9.445, de 12 de Diciembre de 1975, del Servicio Nacional de Salud, se resolvió complementar la resolución Nº 1.759, de Marzo del mismo año, fijando nuevos porcentajes de asignación de estímulo para consultorios omitidos,
Decreto:
1º- Compleméntase, en los términos que se señala más adelante, el decreto supremo Nº 206, de 1975; de este Ministerio de Salud, que aprobó la resolución Nº 1.759, de 1975, del Servicio Nacional de Salud, sobre porcentajes de asignación de estímulo por trabajos en consultorios, que tienen derecho a percibir los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud.
2º.- Fíjanse los siguientes porcentajes de asignación de estímulo por trabajo en consultorios, según la categoría de establecimientos que en cada caso se indican:
Consultorios Anexos Periféricos Rurales
I REGION
Area Arica
11 de Septiembre 25%
Area Iquique
11 de Septiembre 30%
Of. Victoria (SOQUIMICH) 30%
II REGION
Area Antofagasta
Hospital Antofagasta
Cautín 30%
Corvallis 20%
Area Calama
Villa Alemania 30%
Socaire 60%
Peine 60%
III REGION
Area Copiapó
Hospital Copiapó
Hacienda Toledo 50%
Hacienda Hornito 60%
Hacienda Amolanas 60%
IV REGION
Area La Serena
La Pampa 30%
El Pleito 60%
Area Ovalle
Hospital Ovalle
Camarico 50%
Cerrillos de Rapel 60%
El Chañar 60%
Mialqui 60%
El Tangue 60%
Hospital Combarbalá
La Ligua 40%
Las Barracas 60%
El Huancho 60%
Area Vicuña
Hospital Paihuano
Quebrada Paihuano 40%
Quebrada Pinto 40%
Horcón 50%
Varillar 50%
Alcohuas 50%
Tres Cruces 50%
Area Illapel
Hospital Illapel
Peralillo 40%
Hospital Los Vilos
Cavilolen 60%
V REGION
Area Viña del Mar
Hospital Adriana Cousiño
Ventanas 40%
Area Quillota
Hospital Quillota
La Palma 40%
Punta de Torrejón 40%
Pocochay 40%
Las Cruzadas 40%
Refugio de Cristo 40%
La Palmilla 40%
Lo Rojas 40%
Manzanares 40%
Asentamiento El Cajón 40%
Rautén 40%
Hospital La Calera
Arturo Prat 40%
Hospital La Ligua
Granadilla 40%
San Miguel 40%
El Guindo 40%
Casas Viejas 40%
Trapiche 40%
Pichicuy 40%
El Carmen 40%
Quebrada El Pobre 40%
Los Molles 40%
Las Represas 40%
Cachagua 40%
Hospital Cabildo
Bartolillo 40%
Cruceros 40%
La Viña 40%
El Ingenio 40%
Vega Alta 40%
Vega Baja 40%
Los Molinos 40%
Peñablanca 40%
La Mora 40%
Guayacán 40%
Mina El Diablo 40%
Alicahue 40%
Los Perales 40%
Los Maquis 40%
Hospital Petorca
Pedernal 40%
Calle Larga 40%
Chalaco 40%
Sobrante 40%
San Rafael 40%
Manuel Montt 40%
Santa Julia 40%
Artificio de Pedegua 40%
Palquico 40%
Las Palmas 40%
Frutillar 40%
El Durazno 40%
Area Quilpué
Hospital Quilpué
Estero Viejo 40%
Manuel Rodríguez 40%
Hospital Limache
14 de Julio 40%
Hernán Cortés 40%
Area Valparaíso
Hospital Casablanca
Tunquén 40%
Area San Felipe
Hospital San Felipe
Las Coimas 40%
Algarrobal 40%
San Rafael 40%
Hospital Putaendo
La Orilla 40%
Hospital Llay-Llay
Las Palmas 40%
AREA METROPOLITANA
Area Oriente
Centro Geriátrico San Luis 15%
Isabel Bravo 30%
Area Occidente
Marchant Scott (Neuropsiquiatría) 30%
La Africana 50%
Ara Sur
San bernardo
Huenchun 60%
Lucero 60%
Chicana 60%
3 de Septiembre 60%
VII REGION
Area Curicó
Hospital Molina
Población Molina 30%
VIII REGION
Area Concepción
Nonguen 30%
Pinares 40%
Area Talcahuano
El Manzano 30%
LAN B 30%
X REGION
Area Puerto Montt
Hospital Puerto Montt
La Poza 40%
Villa Alegre 40%
Quilanto 40%
Cau Cau 40%
Río Llico 40%
Huito 40%
San José 40%
Rulo 50%
San Antonio 50%
Luica 50%
Chaica 50%
Huayun 60%
Colaco 60%
Sayahue 60%
Huapi 60%
Antao 60%
San Ramón 60%
Llaicha 60%
Chope 60%
Chidahuapi 60%
Queno 60%
Llahuepe 60%
Río Negro 60%
Queullín 60%
Pichicolo 60%
Cholguo 60%
Area Ancud
Cruz Roja 25%
Nal 60%
Aguas Buenas 60%
Area Castro
Detis 60%
Curahue 60%
Quetalco 60%
Quelín 60%
Lincay 60%
Coinco 60%
Piedra Blanca 60%
Coldita 60%
Laitec 60%
Yaldango 60%
Hospital de Achao-Llingua 60%
Chuit 60%
XII REGION
Area Punta Arenas
Hospital Punta Arenas
Carlos Ibáñez 30%
VI REGION
Area Rancagua
La Cuesta de Hidahue 50%
Angostura 40%
El Rulo 50%
Totihue 50%
Los Marcos 50%
Olivar Bajo 40%
Loreto 40%
Quilicura 50%
La Cebada 50%
Bocatoma Cachapoal 40%
El Sauzal 40%
Area Rengo
Guacarhue 40%
Area San Fernando
Roma 40%
Cardenal Caro 40%
Area Santa Cruz
Población 40%
Ranquil 40%
San José Marchigüe 40%
La Quebrada 40%
Pailimo 40%
IX REGION
Area Victoria
Hospital Victoria
Niño Santo Nº 2 30%
Niño Santo Nº 4 30%
Chacaico 50%
Red Pailahueque 50%
Tricauco 50%
San Ramón 50%
Sara Ontario 50%
Alaska 60%
Hospital Curacautín
Radalco 40%
Hospital Lonquimay
Chipalco 60%
El Naranjo 60%
Piedra Blanca 60%
Lolén 60%
Pehuenco 60%
3º.- Los pagos a que den origen los porcentajes señalados sólo pueden efectuarse desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Givovich Mercier, Ministro de Salud Pública subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- M. Eliana Gutiérrez, Jefe Administrativo.