MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 110 DE 1963, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076, EN LO REFERENTE A LA COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DOCENTE ASISTENCIAL

    Santiago, 17 de Septiembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 270.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 2.763 de 1979 y 3.621 de 1981; el decreto supremo Nº 110 de 1963, modificado, en lo perteneciente, por los decretos supremos números 326 de 1969, 572 de 1970, 444 y 750 de 1974, 366 de 1975, 96 de 1976 y 490 de 1980, todos los Ministerio de Salud;
    Considerando: la necesidad de readecuar la actual composición de la Comisión Nacional Docente Asistencial a la nueva calidad jurídica que invisten las Asociaciones Gremiales ex Colegios Profesionales, y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el texto vigente del artículo 89º del decreto supremo Nº 110 de 1963, del Ministerio de Salud, Reglamento de la ley Nº 15.076, en la forma que a continuación se indica:
    A) Reemplazase en su inciso segundo la frase: "El Presidente del Colegio Médico de Chile", por la siguiente: "Un representante de las Asociaciones Gremiales de los profesionales Médico-Cirujanos".

    B) Intercálase, a continuación de inciso quinto, el siguiente nuevo inciso: "El representante de las Asociaciones Gremiales de los Profesionales Médicos Cirujanos, será designado por la Comisión Nacional Docente Asistencial, entre los candidatos propuestos por cada una de dichas Asociaciones".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.