DISPONE QUE LOS DECRETOS QUE SE REFIERAN A LAS MATERIAS QUE SE INDICAN, PODRAN SER EXPEDIDOS, DENTRO DE LAS AUTORIZACIONES QUE OTORGUEN LAS LEYES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON LA SOLA FIRMA DEL MINISTRO DE ESTADO RESPECTIVO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El Art. 5º de la LEY 13329, publicada el 15.06.1959, derogó la presente norma.
    Artículo 1.o Los decretos que se refieran a las materias que a continuación se indican podrán ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al Presidente de la República, con la sola firma del Ministro de Estado respectivo.
    I.- Comunes al despacho de todos los Ministerios 1.o Nombramiento de empleados públicos para cargos de un grado o sueldo inferior al 8.o de la escala de sueldos;
    2.o Concesión de permisos, licencias y feriados;
    3.o Permutas de empleados que gocen de un sueldo inferior al que corresponde al grado 8.o de la respectiva escala de sueldos. Los decretos de permutas serán firmados por los Ministros que tienen a su cargo los servicios de los cuales dependen los interesados y serán expedidos por el Ministerio correspondiente, que tenga orden superior de precedencia;
    4.o Traslados, suspensiones, declaraciones de vacancia y separaciones de empleados de cargos o sueldos inferiores al grado 8.o;
    5.o Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al servicio público, cuya renta no exceda de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento con tres meses de desahucio y se sujete el pago de rentas a la condición de consultarse fondos en los Presupuestos respectivos;
    6.o Pago o autorización de los gastos ordinarios de la Administración Pública, consultados en los ítem variables del Presupuesto o en leyes especiales, y cuya cuantía no exceda de veinte mil pesos ($ 20,000) en cada caso;
    7.o Reconocimiento de aumentos de remuneración por años de servicios con arreglo a las leyes;
    8.o Convocatoria a licitación y aceptación de propuestas públicas, siempre que no excedan de veinte mil pesos ($ 20,000) y
    9.o Cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas que afectan al interés fiscal.
    II.- Correspondientes al Ministerio del Interior 1.o Abono de años de servicios al personal de Carabineros y de Investigaciones e Identificación, previo informe favorable de las Direcciones Generales respectivas;
    2.o Concesión de retiros y montepíos al personal y familia, respectivamente, de Carabineros, Investigaciones e Identificación, con una pensión hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales y modificaciones de los mismos;
    3.o Fijación de los límites urbanos de las poblaciones;
    4.o Aprobación de los acuerdos adoptados por las Juntas de Pavimentación;
    5.o Aprobación de acuerdos municipales, con arreglo a las leyes;
    6.o Reglamentación de gratuidad de consumos de agua potable;
    7.o Creación y supresión de Agencias Postales remuneradas o ad honorem;
    8.o Aprobación de los contratos de conducción de correspondencia;
    9.o Aprobación de los acuerdos de la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, y
    10. Expulsión de extranjeros en los casos a que se refiere el artículo 17 de la ley 6,026.
    III.- Correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio
    1.o Aprobación de nombramientos de agentes consulares, hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas;
    2.o Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo;
    3.o Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero;
    4.o Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero;
    5.o Aceptación de fianzas de funcionarios consulares chilenos;
    6.o Comisiones ad honorem conferidas en el extranjero a funcionarios consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses;
    7.o Adopción, substitución, modificación o suspensión de formularios que deban usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes, y 8.o Liberación de derechos de aduana y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso particular del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.
    IV.- Correspondientes al Ministerio de Hacienda 1.o Fijación de los recargos para el pago de los derechos de aduana;
    2.o Liberación de derechos de aduana, con arreglo a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el N.o 8.o del párrafo anterior;
    3.o Concesión de jubilaciones, retiros y montepíos, con una pensión hasta de veinte mil pesos anuales y modificaciones de los mismos;
    4.o Otorgamiento de desahucios, cualquiera que sea su cuantía, y
    5.o Devolución de impuestos, contribuciones o derechos, hasta cincuenta mil pesos, previo informe favorable de las oficinas respectivas.
    V.- Correspondientes al Ministerio de Educación Pública
    1.o Concesión de becas en los colegios del Estado o subvencionados por él;
    2.o Clasificación del personal en sus respectivos grados y declaración del derecho a quinquenios o asignaciones de cualquiera naturaleza que autorice la ley;
    3.o Traslados del personal, solicitados voluntariamente o por medidas de buen servicio, previo informe favorable del Jefe que corresponda;
    4.o Aceptación de donaciones o cesiones gratuitas de terrenos o edificios destinados al funcionamiento de establecimientos de enseñanza;
    5.o Autorizaciones para girar sobre fondos provenientes de derechos de matrículas, pensiones de alumnos y entradas propias de los establecimientos;
    6.o Pago de subvenciones que emanen de leyes permanentes o que se consulten en la ley de presupuestos, debiendo ser decretadas cuando menos por duodécimos mensuales;
    7.o Pago de honorarios de las Comisiones Examinadoras de colegios particulares, y
    8.o Comisiones de estudio o de servicio, con goce de sueldo dentro del país, que no excedan de tres meses.
    VI.- Correspondientes al Ministerio de Justicia 1.o Nombramientos de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales suplentes, en el caso a que se refiere el inciso 2.o del artículo 13, del decreto ley N.o 407, de 19 de Marzo de 1925;
    2.o Nombramientos de Receptores suplentes;
    3.o Aprobación de Presupuestos de los Colegios de Abogados;
    4.o Autorización para uso del sello de los Notarios;
    5.o Concesión de libertad condicional, revocación de este beneficio y cambio de residencia de reos libertos, y
    6.o Cumplimiento de condena en establecimiento distinto del que corresponda.
    VII.- Correspondientes al Ministerio de Defensa Nacional
    Comunes al despacho de las tres Subsecretarías que lo integran:
    Concesión de retiros y montepíos con pensión hasta de veinte mil pesos anuales y modificaciones de los mismos.
    Subsecretaría de Guerra
    1.o Declaración de derecho a sobresueldos y gratificaciones establecidos por las leyes;
    2.o Indemnizaciones de mudanzas, y anticipos hasta por dos meses, y
    3.o Destinaciones de Jefes y Oficiales hasta Segundo Comandante de Regimiento, Batallón y Grupo Independiente y Oficiales Mayores, salvo los Jefes de Servicios.
    Subsecretaría de Marina
    1.o Permisos para ausentarse del país o fijar su residencia en el extranjero, al personal en retiro;
    2.o Destinación de Oficiales hasta el grado de Capitán de Fragata inclusive, para cuya designación se requiera reglamentariamente de decreto supremo y siempre que no se trate de Comandante de buque o de repartición;
    3.o Disponibilidad de Oficiales y empleados a que se refiere el N.o 1, por períodos superiores a dos meses;
    4.o Altas y bajas de los alumnos de la Escuela Naval y cancelación de la fianza respectiva;
    5.o Concesión de títulos de especialidad y revalidación y cancelación de los mismos;
    6.o Abono de tiempo conforme a las leyes, y 7.o Cancelación de la firma rendida conforme a la ley, por el personal.
    Subsecretaría de Aviación
    1.o Declaración de derecho a sobresueldos y gratificaciones establecidos por las leyes;
    2.o Indemnizaciones de mudanzas, y anticipos hasta por dos meses, y
    3.o Destinaciones de Jefes y Oficiales hasta Segundo Comandante de Unidad Independiente.
    VIII.- Correspondientes al Ministerio de Fomento 1.o Autorización a las empresas de ferrocarriles fiscales para la construcción de nuevas líneas, ensanches de trocha, o prolongación de las existentes, construcción de variantes y mejoramiento de estaciones;
    2.o Aprobacion de planos para la construcción de desvíos particulares;
    3.o Concesión de desvíos y ramales para usos industriales;
    4.o Devolución de boletas de garantía de valor inferior a cien mil pesos ($ 100,000), e ingreso en arcas fiscales de las mismas, en caso que proceda;
    5.o Autorización para implantar rebajas de tarifas de ferrocarriles o cambios de clasificación que importen rebajas de tarifas o prórroga de rebaja de tarifas existentes;
    6.o Autorizaciones para que las empresas de ferrocarriles fiscales, con cargo al Presupuesto de las mismas, aprobado por el Supremo Gobierno, puedan invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000);
    7.o Autorizaciones para contratar en propuestas públicas los aprovisionamientos de las empresas de ferrocarriles fiscales;
    8.o Nombramientos, feriados, licencias y permutas del personal de las Empresas de Ferrocarriles Fiscales y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, cuyos sueldos no sean superiores a veinticuatro mil pesos ($ 24,000) al año;
    9.o Resoluciones relativas al cumplimiento de los contratos existentes entre el Fisco y los concesionarios de ferrocarriles particulares, cuyo valor no sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50,000);
    10. Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, que afecten a las empresas de ferrocarriles fiscales;
    11. Concesión de mercedes de agua para regadío hasta de quinientos litros por segundo;
    12. Concesión de mercedes de agua para fuerza motriz hasta un máximum de 100 HP.;
    13. Concesiones de prórrogas de plazos de mercedes de agua para riego y fuerza motriz;
    14. Aprobación de estudios, bases y autorizaciones oara pedir propuestas públicas para obras que no excedan de $ 500,000;
    15. Concesiones en su primer trámite de yacimientos carboníferos, auríferos o de merced de agua;
    16. Designación de comisiones receptoras de obras provisionales, y
    17. Autorización para instalar nuevas industrias y para ampliar industrias establecidas.
    IX.- Correspondientes al Ministerio de Tierras y Colonización
    1.o Autorización para transformar, trasladar, dar de baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La enajenación de estos bienes deberá hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado;
    2.o Otorgamiento de galardón a los denunciantes de bienes mostrencos o de herencias vacantes, siempre que el monto de los bienes denunciados no exceda de doscientos mil pesos ($ 200,000);
    3.o Aprobación de las sentencias divisorias de las comunidades indígenas y la rectificación o modificación de títulos de merced de las mismas;
    4.o Concesión gratuita, la venta directa y el reconocimiento de validez de títulos, en conformidad a la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, tratándose de predios cuyo avalúo fiscal no exceda de cien mil pesos ($ 100,000);
    5.o Concesión de sitios en las poblaciones de territorio declarado de indígenas, y
    6.o Enajenación de los bienes raíces del Estado, cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de los respectivos remates, siempre que el avalúo de los bienes que se enajenan no exceda de mil pesos ($ 1,000).
    X.- Correspondientes al Ministerio de Agricultura 1.o Permisos para internar productos vegetales y animales, siempre que se ajusten a los reglamentos vigentes y a los Convenios Internacionales;
    2.o Autorizaciones ajustadas a las reglamentaciones vigentes sobre sanidad animal y vegetal, y
    3.o Aprobación de estatutos y concesión de personalidad jurídica de las Cooperativas a que se refiere la Ley 4,531, de 14 de Enero de 1929.
    XI.- Correspondientes al Ministerio del Trabajo 1.o Designación de árbitro en conflictos colectivos;
    2.o Creación de Juntas Permanentes de Conciliación;
    3.o Autorización a intendentes y gobernadores para llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de martilleros públicos, y
    4.o Aprobación de estatutos y concesión de personalidad jurídica de las Cooperativas de Consumo y Sindicatos.
    XII.- Correspondientes al Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social
    1.o Aprobación de los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia que no excedieren de cien mil pesos ($ 100,000), y de los acuerdos de las mismas Juntas, cuando fuere necesario;
    2.o Autorización para establecer hospitales y cementerios;
    3.o Autorización para regentar o trasladar boticas, y
    4.o Concesión de retiros y montepíos que no excedan de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales al personal de las Cajas de Previsión de su dependencia o a sus familias, cuando para la concesión de estos beneficios se requiera decreto supremo.

    Artículo 2.o Los decretos que sean firmados por los Ministros de Estado con arreglo al artículo anterior lo serán "Por orden del Presidente", y se expedirán y tramitarán en la misma forma que los decretos subscritos por el Presidente de la República.

    Artículo 3.o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga la presente ley se necesitará autorización del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo.

    Artículo 4.o Las disposiciones del Estatuto Administrativo regirán respecto de los nombramientos, traslados, permutas y licencias, con las modificaciones introducidas por esta ley y sin perjuicio de las atribuciones que el mismo estatuto y otras leyes conceden a los jefes de Servicios para resolver sobre determinadas materias.

    Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, tres de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Raúl Morales.