COMPLEMENTA EL TITULO III DEL LIBRO I DEL D.F.L. N.o 178, CODIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1.o- Agrégase al Título III del Libro I del D. F. L. N.o 178, el siguiente párrafo:
"III De las sanciones.
"Artículo___ Las infracciones a este Título, que no
estén sancionadas en forma especial, serán penadas con multa de cincuenta a mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia".
Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Leonidas Leyton L.