MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAÑETE
Santiago, 28 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 462.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 82 de 15.02.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 16.717 de 08.02.2006, complementada por ingreso Subtel Nº 30.899 de 05.05.2006;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 16.717 de 08.02.2006, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y, c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cañete, señal distintiva XQC-450, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 77.357.500-2, con domicilio en Abdón Cifuentes Nº 2425, Población Santa Sabina, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio
- Dirección : Villagrán Nº 980, Cañete,
VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 37º47'38" Latitud Sur;
73º23'29" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Planta Transmisora
- Dirección : Bernardo O'Higgins Nº
126, Población Juan Pablo
II, Cañete, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 37º48'08" Latitud Sur;
73º24'10" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Sistema Radiante
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo extendido.
- Ganancia antena : 7,5 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 26 metros.
- Pérdidas : 2,6 dB.
- Acimut antenas : 90º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0º 45º 90º 135º 180º 225º 270º 315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB)
2,50 0,35 0,00 0,35 2,50 7,30 7,64 7,30
Radioenlace Estudio-Planta
- Frecuencia : 313,6 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi, abertura lóbulo
principal 60º, con 8 dBd
de ganancia y
polarización horizontal.
- Coordenadas transmisor : 37º47'38" Latitud Sur;
73º23'29" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Coordenadas Receptor : 37º48'08" Latitud Sur;
73º24'10" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 5 días.
- Inicio de servicio : 35 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondiente.
7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.