AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION PARA INVERTIR EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES LOS INTERESES DEL CAPITAL DE RESERVA A QUE SE REFIERE LA LEY NUMERO 4,885.
    El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Autorízase a la Universidad de Concepción para invertir en el desarrollo de sus actividades los intereses del capital de reserva a que se refiere la letra b) del artículo 3.o de la Ley N.o 4,885, de 6 de Septiembre de 1930.

    Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley será aplicable también a los intereses del capital de reserva acumulados con posterioridad al 1.o de Enero de 1941."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- O. Bustos.