ARTICULOS TRANSITORIOS:


    Artículo 1º: Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.
    Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la Academia Nacional de Bomberos, la solicitud de emisión del Certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.
    La Academia Nacional de Bomberos otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

    Artículo 2º: Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.
    Artículo 3º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en las licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.