Artículo 3º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en las licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.