MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Secc. 2da Núm. 941.- Santiago, 3 de octubre de 2006.- Vistos: antecedentes Nº410/06; Acuerdo Nº36 de fecha 14 de marzo de 2006 del Concejo de Santiago, que aprueba la modificación; el Decreto Secc. 2da. Nº137, de fecha 23 del mismo mes y año, que ratifica el Acuerdo; Resoluciones Exentas N°271 y N°495 de fechas 07 de julio y 16 de noviembre de 2005, respectivamente, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente el proyecto; Oficio Nº2977, de 08 de septiembre de 2006, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº148, de fecha 12 de septiembre de 2006, de la Asesoría Urbana, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1. Promúlgase la modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26, de fecha 07 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial, el día 27 de enero de 1990, referida a la Desafectación de Vías Comunales Sector Norte Poniente, en la forma que se indica en anexo adjunto, que rola de fojas 1 a 6, más 15 planos en los que constan las referidas vías y que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Artículo 2.1.11, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Area Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de Santiago.- Juan Infante Philippi, Secretario Municipal (S).
1. Modifícase el Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución N°26 de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, en lo relativo al proyecto "Desafectación de Vías Comunales en el Sector Santiago Norponiente", en el sentido de eliminar la afectación de utilidad pública de algunas vías comunales y actualizar el texto de la Ordenanza Local, en lo siguiente: corrección de nombre de calles, actualización del listado de Inmuebles de Conservación Histórica, eliminación de declaratorias de utilidad pública para ensanche de calles e incorporación de nuevos anchos mínimos entre Líneas Oficiales, establecidos para la vialidad comunal. Todo esto, en conformidad a los planos y planchetas confeccionados por la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago que en este acto se aprueban.
1.1 Modifícase el "Seccional de Líneas Oficiales y Areas Verdes", aprobado por Resolución N°5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:
1.1.1 Derógase el Plano PRS 03-A2, a escala 1:
5.000, y reemplázase por el nuevo plano PRS 03-A3.
1.1.2. Deróguense los siguientes 14 planos a escala 1: 1.000 que conforman el PRS 03: Plano PRS 03-5b, PRS 03-6b, PRS 03-7b, PRS 03-10b, PRS 03-11b, PRS 03-12b, PRS 03-17b, PRS 03-18b, PRS 03-19b, PRS 03-24b, PRS-03-25b, PRS 03-26b, PRS 03-30b y PRS 03-31b y reemplácense por los siguientes planos: PRS 03-5c, PRS 03-6c, PRS 03-7c, PRS03-10c, PRS 03-11c, PRS 03-12c, PRS 03-17c, PRS 03-18c, PRS 03-19c, PRS 03-24c, PRS 03-25c, PRS 03-26c, PRS 03-30c y PRS 03-31c.
1.2. Modifícase el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:
1.2.1. Modifícase el Artículo 28, en el cuadro Inmuebles de Conservación Histórica, de la siguiente forma:
a) Elimínase la línea N° 307.
b) Elimínase la línea N° 450.
1.2.2. Reemplázase el Artículo 34 por lo siguiente:
"ARTICULO 34 Para los efectos de la presente ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS03 - A3 y PRS03-B1, escala 1:5.000 y en los Planos PRS03-27; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-33; PRS03-34; PRS03-35; PRS03-39; PRS03-40; PRS03-41; PRS03-45;PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48; PRS03-52; PRS03-53; PRS03-54; PRS03-55; PRS03-59; PRS03-60; PRS03-61; PRS03-62; PRS03-66; PRS03-67; PRS03-68; PRS03-8a; PRS03-13a; PRS03-14a; PRS03-15a; PRS03-16a; PRS03-20a; PRS03-21a; PRS03-22a; PRS03-23a; PRS03-32a; PRS03-36a; PRS03-37a; PRS03-38a; PRS03-42a; PRS03-43a; PRS03-44a;PRS03-49a; PRS03-50a; PRS03-51a; PRS03-56a; PRS03-57a; PRS03-58a; PRS03-63a; PRS03-64a; PRS03-65a; PRS03-5c, PRS03-6c, PRS03-7c, PRS03-10c, PRS03-11c, PRS03-12c, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19c, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26c, PRS03-30c y PRS03-31c, que lo detallan."
1.2.3. Incorpórese en el Capítulo VI, Artículo 35, los siguientes nuevos párrafos cuarto y quinto, pasando el actual párrafo cuarto a ser el sexto:
"En el diseño futuro de los perfiles de calzadas y veredas se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (MINVU).
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 83/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rige las redes viales básicas, en que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica, deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones."
1.2.4. Reemplázanse las siguientes denominaciones, donde aparezcan mencionadas en los listados de anchos de vías Intercomunales y Comunal, del Capítulo VI, como se indica:
a) Reemplázase, en el texto de las vías números 8, 18, 19, 42, 45, 75 y 76, donde dice "Av. Portales" o "Av. D. Portales", debe decir "Av. Diego Portales".
b) Reemplázase, en el texto de las vías números 10, 15, 16, 22, 101 y 145, donde dice "Amunátegui", por "Hermanos Amunátegui".
c) Reemplázase, en el texto de las vías números 31, 48, 49, 55, 56, 57, 60 y 88, donde dice "Av. Almte. B. Encalada o Almte. Blanco Encalada o similares", por "Av. Almirante Blanco Encalada".
d) Reemplázase, en el texto de las vías números 36, 38, 55 y 175, donde dice "Av. Beaucheff" por "Av. Beauchef".
e) Reemplázase, en el texto de las vías números 33, 58, 73, 74, 99, 100, 110 y 121, donde dice "Av. Matta o Av. M.A. Matta o Av. M. Antonio Matta o similares" por "Av. Manuel Antonio Matta".
f) Reemplázase, en el texto de las vías números 168 y 169, donde dice "Av. Ejército Libertador" por "Ejército".
1.2.5 Modifícase el Capítulo VI, Artículo 35, en el I Listado del Ancho de Vías Intercomunales, como se indica:
a) Reemplázase, el texto de la vía N° 12 correspondiente a Avda. Carrascal, por el siguiente nuevo texto:
12. Avda.
Carrascal E Matucana/Maipú 20 P Límite con
Area Verde.
Ensanche al
sur.
b) Reemplázase, en el texto de la vía N° 22 correspondiente a Alameda Libertador Bernardo O'Higgins
donde dice, E Libertad/Av.
R. Cumming 60 P Ensanche al norte.
Por lo
siguiente: E Libertad/Av.
R. Cumming 60 P Ensanche ambos
costados.
c) Reemplázase, en el texto de la vía N°45 correspondiente a Chacabuco, donde dice Av. Pdte. Balmaceda, debe decir Presidente Errázuriz Zañartu.
d) Reemplázase, en el texto de la vía N°47 correspondiente a Bascuñán Guerrero, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
e) Reemplázase, en el texto de la vía N°54 correspondiente a Club Hípico, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
f) Reemplázase, en el texto de la vía N°60 correspondiente a Av. Pdte. J. Alessandri R., donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario y en la columna de Observaciones, donde dice: "19a y 26a". debe decir: "19c y 26c".
g) Agrégase, en el texto de la vía N°61 correspondiente a Nataniel Cox, a continuación del tramo Aconcagua/Santiago, el siguiente nuevo tramo:
E Santiago/Victoria 20 P Ensanche al oriente.
h) Reemplázase, en el texto de la vía N°61 correspondiente a Nataniel Cox, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
i) Reemplázase, en el texto de la vía N°63 correspondiente a San Diego, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
j) Reemplázase, en el texto de la vía N°67 correspondiente a Santa Rosa, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
k) Reemplázase en el texto de la vía N°10, correspondiente a Av. Pdte. Balmaceda, en la columna Observaciones, las denominaciones "5 y 6" y "7a y 12a", por "5c y 6c" y "7c y 12c"respectivamente.
l) Reemplázase en el texto de la vía N°16, correspondiente a Santo Domingo, en la columna Observaciones, la denominación "18a", por "18c".
1.2.6. Modifícase el Capítulo VI, Artículo 35, en el II Listado del Ancho de Vías Comunales, como se indica:
a) Elimínase del II. Listado del Ancho de Vías Comunales, las siguientes vías comunales, indicadas en A. SENTIDO NORTE - SUR:
79. Herrera
80. Nueva San Alfonso
81. Maipú
86. Cautín
87. Maturana
b) Reemplázase, en el texto de la vía N°110 correspondiente a Arturo Prat, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
c) Reemplázase, en el texto de la vía N°123 correspondiente a Portugal, donde dice Av. Centenario, debe decir Prolongación Av. Centenario.
d) Elimínase del II Listado del Ancho de Vías Comunales, las siguientes vías comunales indicadas en B. SENTIDO ORIENTE - PONIENTE:
131. Chañarcillo
152. Zuazagoytía
e) Reemplázase, el texto de la vía N° 83 correspondiente a la calle Cueto, por el siguiente nuevo texto:
83. Cueto E Av. Pdte. Balmaceda 30 Ensanche al
/Yungay oriente
E Rosas/Santo Domingo 12 Ensanche al
oriente
E Catedral/Compañía 13 Ensanche al
poniente
E Compañía/Huérfanos 13.5 Ensanche al
oriente
f) Reemplázase, el texto de la vía N° 89 correspondiente a la calle Gral. Baquedano, por el siguiente nuevo texto:
89. Gral.
Baquedano E Mapocho/Andes 13.4 Ensanche al
poniente
E Andes/
Martínez de
Rozas 14 Ensanche al
poniente
g) Reemplázase, el texto de la vía N° 132 correspondiente a la calle Andes, por el siguiente nuevo texto:
132. Andes E Cautín/Maturana 14/14.8 Ensanche al
norte
h) Reemplázase, el texto de la vía N° 133 correspondiente a la calle General Mackenna, por el siguiente nuevo texto:
133. Gral.
Mackenna E Hermanos
Amunátegui/
Teatinos 15 Límite área verde
ambos costados
i) Reemplázase, el texto de la vía N° 134 correspondiente a la calle Martínez de Rozas, por el siguiente nuevo texto:
134. Martínez
de Rozas E García Reyes/
General Bulnes 12 Ensanche al norte
j) Reemplázase, el texto de la vía N° 135 correspondiente a la calle Rosas, por el siguiente nuevo texto:
135. Rosas E Rafael Sotomayor
/Cueto 15 Ensanche ambos
costados
E Av. Brasil/
Riquelme 14 Ensanche al sur
E Av. Pdte. J.
Alessandri R./
San Martín 15 Ensanche al sur
E Hermanos
Amunátegui/
Teatinos 15 Ensanche al norte
E Teatinos/
Morandé 15 Ensanche al sur
E Bandera/Puente 15 Ensanche al sur
P 21 de Mayo/
Diagonal 15 Apertura, entre
Cervantes área verde
proyectada
k) Reemplázase, el texto de la vía N° 138 correspondiente a la calle Catedral, por el siguiente nuevo texto:
138. Catedral E San Martín/
Hermanos 16.60 Ensanche al sur
Amunátegui
l) Reemplázase, el texto de la vía N° 140 correspondiente a la calle Compañía, por el siguiente nuevo texto:
140. Compañía E Esperanza/
Libertad 14.8 Ensanche al norte.
E Av. Pdte. J.
Alessandri
R./ 16.60 Ensanche al sur
San Martín
E San Martín/
Hermanos 14.90 Ensanche al norte
Amunátegui
E Hermanos
Amunátegui/ 16.60 Ensanche al norte
Dr. Sótero
del Río
E Dr. Sótero
del Río/
Morandé 16.60 Ensanche ambos
costados, incluye
portal según
plancheta 1:1.000,
Nº 20a.
m) Reemplázase, el texto de la vía N° 142 correspondiente a la calle Huérfanos, por el siguiente nuevo texto:
142. Huérfanos E San Martín/
Hermanos 15 Ensanche al sur
Amunátegui
E Estado/San
Antonio 16.60 Ensanche al norte
E Miraflores/
Santa Lucía 16.60 Ensanche al sur
n) Reemplázase, el texto de la vía N° 144 correspondiente a la calle Moneda, por el siguiente nuevo texto:
144. Moneda E Av. Brasil/
Cienfuegos 15 Ensanche al sur
E Av. Pdte. J.
Alessandri
R./ 15 Ensanche al norte
T. Jiménez
E T. Jiménez/
San Martín 15 Ensanche ambos
costados
E San Martín/
Hermanos 15 Ensanche al norte
Amunátegui
ñ) Reemplázase, el texto de la vía N° 150 correspondiente a la calle Erasmo Escala, por el siguiente nuevo texto:
150. Erasmo
Escala E Gral. Bulnes/
Av. R.
Cumming 15 Ensanche al sur
E Av. R.
Cumming/
Maturana 12 Ensanche al norte
o) Reemplázase, el texto de la vía N° 151 correspondiente a la calle Romero, por el siguiente nuevo texto:
151. Romero E Maipú/
Esperanza 15 Ensanche al sur
E García Reyes/
Gral. Bulnes 15 Ensanche al sur
p) Reemplázase, en el texto de la vía N°166 correspondiente a Argomedo, donde dice San Isidro, debe decir Carmen.
q) Reemplázase, en el texto de la vía N° 143 correspondiente a la calle Agustinas, en la columna Observaciones, la denominación "19b", por "19c".