Art. 4.° Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los organismos creados por el Estado o dependientes de él, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, salvo aquéllas que actualmente lo estén a la de la Superintendencia de Bancos, o del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
    El Presidente de la República, previo informe de estos organismos, dictará las normas administrativas generales para la buena marcha de las referidas instituciones.