Art. 5.° Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la presente ley estarán sometidas a la supervigilancia del Presidente de la República.
Durante el presente año el Presidente de la República podrá refundir o coordinar servicios públicos, instituciones fiscales y semifiscales que desempeñen funciones similares y también fijar la dependencia de estos organismos de cada Ministerio.
Por la autorización contemplada en el inciso anterior no podrán refundirse Cajas de Previsión a base de fondos de retiro individual.