Art. 6.° El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones semifiscales sometidas a la supervigilancia de su Ministerio.
    Estos Consejos tendrán un Vicepresidente Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la República, y que lo presidirá en ausencia del Ministro.
    Cada institución semifiscal será administrada únicamente por el Vicepresidente Ejecutivo y por su respectivo Consejo. El Vicepresidente tendrá, según el caso, todas las atribuciones que las leyes respectivas fijan a los actuales presidentes, directores, gerentes o administradores.