Art. 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por decreto supremo N° 5,149, de 6 de octubre de 1941.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.Ley 18768,
Art. 89
    Mientras se fija de acuerdo con el artículo 1°, la planta definitiva del Ministerio de Economía y Comercio, se autoriza al Presidente de la República para contratar el personal necesario para su funcionamiento.
    Los gastos que demande la aplicación de este artículo en el presente año, se imputarán a las entradas de la ley N° 7,160.


NOTA 1:
    El artículo 1° del D.F.L. N° 88, de Hacienda, de 1953, dispuso que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en este artículo, el Ministerio de Economía y Comercio, en lo sucesivo se denominará "Ministerio de Economía", fijándole tareas específicas.