Art. 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de diciembre de 1941, a continuación de la palabra "maestranzas" lo siguiente:
"...establecimientos militares, navales y de aviación, campos de ejercicio, depósitos subterráneos de combustibles, armamentos, municiones y habitaciones para el personal militar".