Art. 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su representante ante la Compañía Electro-Siderúrgica de Valdivia, preste su consentimiento en la correspondiente Junta de Accionistas para aumentar el capital de esa Compañía y para dar a ese nuevo capital una representación en el Directorio.
    Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para subscribir o adquirir para el Estado, con cargo a la ley 7,144, y previo acuerdo del Consejo Superior de Defensa Nacional, acciones u obligaciones en sociedades que se establezcan con el objeto de explotar la industria del acero, en conformidad al artículo 3.° de la ley N.° 7,144.
    Libérase de derechos de internación, almacenaje y estadística, la importación de maquinarias y demás elementos necesarios para la ampliación de la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.
    Libérase de derechos de internación, almacenaje y estadística, las importaciones que se hagan de fierro viejo destinado al consumo de las fundiciones nacionales.