Art. 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional de Ahorros, para modificar las condiciones de plazo, monto e intereses de los créditos que otorgue.
El Presidente de la República ejercitará esta atribución en el curso del presente año y por una sola vez, y el decreto respectivo no podrá ser modificado por el Ejecutivo.