Art. 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, y todas las leyes que la modifican o complementan, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la respectiva numeración.
    Esta ley tendrá el número que le corresponda y se denominará Código Orgánico de Tribunales.