Art. 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la cual se constituyó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en la forma que a continuación se expresa:
a) Reemplázase el artículo 3.° por el siguiente:
"Art. 3.° El capital de la Sociedad será de quinientos millones de pesos ($ 500.000,000), dividido en quinientas mil acciones de un mil pesos ($ 1,000) cada una".
b) Substitúyese en el artículo 4.° las palabras "setenta millones" por "trescientos millones".
c) Se suprime el inciso f) del artículo 5.°.
d) Reemplázase el artículo 6.° por el siguiente:
"Art. 6.° Cumplida la subscripción de acciones de la clase "A" el Fisco destinará las entradas a que se refiere el artículo anterior en la subscripción o compra de acciones de la clase "B" las cuales pasarán a pertenecer a la serie de acciones de la clase "A". También serán canjeadas por acciones de dicha clase las acciones de la clase "B" que a cualquier otro título pasen o hayan pasado al dominio fiscal.
"Completada por el Fisco la adquisición de acciones de la clase "B", caducarán las disposiciones contenidas en los artículos 5.° y 9.° de la presente ley".
e) Intercálase en el artículo 11, entre las palabras "puedan" y "pagar", las siguientes: "garantizar el pago o".