Art. 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la Administración Pública en los casos contemplados en el artículo 1.°, además de llevar la firma del Ministro de Hacienda, deberán ser fundados. La Contraloría General de la República enviará copia íntegra a la Cámara de Diputados de los decretos a que se refiere el inciso anterior.
    Además la misma Contraloría enviará a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un estado de las economías que se han obtenido durante el año calendario anterior, con la aplicación de la presente ley.
    Asimismo, y en el mismo mes, remitirá a la expresada Cámara un detalle de los mayores gastos que durante igual período haya ocasionado el cumplimiento de la presente ley.
    La Contraloría informará en la misma oportunidad aLey 10343,
Art. 180
la Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo haya dado cumplimiento al artículo 1.o de la presente ley.