Artículos transitorios 
    Artículo 1.° transitorio. Declárase que el personal de empleados y obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército tiene derecho a percibir los beneficios de quinquenios y reconocimiento de años de servicios que establece la ley N.° 7,167, de 2 de febrero de 1942.
    Art. 2.° transitorio. Autorízase al Presidente de la República para otorgar durante el presente año y con cargo a fondos generales de la Nación, una gratificación especial al personal de "Vigilancia de Prisiones".