Art. 3.° El Colegio de Arquitectos será dirigido por un Consejo General residente en Santiago, el que se compondrá de diez arquitectos de nacionalidad chilena, miembros del Colegio, y que tengan a lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión. Cuatro de ellos deberán ser, además, profesores de algún ramo propio de la profesión, dos en la Universidad de Chile y dos en la Universidad Católica de Chile.