Art. 7.° Son atribuciones y obligaciones del Consejo:
1.° Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de arquitecto, por su regular y correcto ejercicio, y mantener la disciplina profesional;
2.° Dictar el arancel de honorarios profesionales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República;
3.° Resolver las cuestiones de honorarios entre el arquitecto y su cliente, cuando éste último o ambos lo soliciten. Llegado este caso, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como Arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.
En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado.
La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo;
4.° Administrar los bienes del Colegio;
5.° Destinar anualmente una cuota de sus entradas a la organización de concurso que tiendan a estimular a los estudiantes del ramo.
En estos certámenes podrán participar los alumnos de todas las Universidades o Institutos de Arquitectos de la República;
6.° Proponer a las autoridades la revisión o dictación de reglamentos u ordenanzas relativas a la arquitectura o al urbanismo;
7.° Designar sus representantes en el territorio nacional;
8.° Reprimir en la forma que establece el artículo 11, los abusos y faltas que los miembros del Colegio cometieren en el ejercicio de la profesión;
9.° Llevar el Registro de Arquitectos y enviar una copia de él en la primera quincena de marzo de cada año, a las autoridades judiciales, administrativas y municipales, y comunicarles oportunamente las variaciones que en él se introduzcan;
10. DEROGADO.-LEY 11.994,
ART. 24.
ART. 24.
11. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para la conservación o restauración de monumentos nacionales y edificios históricos;
12. Sesionar a lo menos una vez al mes;
13. Evacuar toda consulta que le formulen los poderes públicos sobre asuntos del ramo;
14. Proponer a los poderes que corresponda la revisión o modificaciones que le sugiera el estudio de las leyes o proyectos de ley o de otras disposiciones que afecten o puedan afectar a los arquitectos a al colegio;
15. Elaborar el Presupuesto anual de los gastos del Colegio;
16. DEROGADO.DL 2962,
1979,
ART UNICO.-
1979,
ART UNICO.-
17. Formar con miembros del Colegio las comisiones que estime necesarias;
18. Mantener relaciones con las instituciones similares extranjeras en todo lo relacionado con la profesión.