Art. 10. El Consejo exigirá como requisito previo para dar curso a la reclamación un depósito a su orden, de la cuantía que estime prudente, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de ciento ($ 100) a mil pesos ($ 1,000) y se regulará considerando la gravedad de los antecedentes.