Art. 11. Las medidas disciplinarias que podrá aplicar el Consejo a los colegiados serán las siguientes:
1) Amonestación privada, verbal o escrita;
2) Multa de cien pesos ($ 100);
3) Censura pública;
4) Suspensión de ejercicio profesional del arquitecto por un tiempo que no podrá exceder de seis meses, siempre que lo acuerden los dos tercios del total de miembros del Consejo;
5) Cancelación del título de arquitecto siempre que motivos graves así lo aconsejen y con el mismo quórum de dos tercios del total de miembros del Consejo. Todo acuerdo del Consejo que cancele un título será apelable dentro de diez días ante la Corte Suprema, la cual conocerá del recurso en Tribunal Pleno. Para confirmar la resolución del Consejo se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Declarada la cancelación de su título, el arquitecto será eliminado del Registro.
Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo oirá al profesional acusado, quien tendrá un plazo de treinta días contados desde que se le notificare la reclamación entablada en su contra o la queja que se formule acerca de sus actuaciones, para presentar verbalmente o por escrito los descargos que tenga. Vencido este término, el Consejo procederá con o sin informe del inculpado.
La notificación referida se hará personalmente por el Secretario del Consejo, quien será ministro de fe para estos efectos, o por cédula en los términos y casos del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.