Art. 12. Son actos o servicios propios de la profesión de arquitecto: proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción en edificios, y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias. Proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción de las obras de carácter esencialmente artístico o monumental; los trabajos de urbanización que se relacionen con la estética de las poblaciones; los planos de ciudades y barrios, parques y jardines y sus ampliaciones y reformas. Servir de árbitro o perito en asuntos propios de la Arquitectura y ocupar cargos de asesor, consultor o director técnico en las empresas o reparticiones que requieran servicios de arquitectos.