Art. 5.º Toda oficina telegráfica deberá preferir para darles curso, los mensajes dirijidos al Gobierno, i los oficiales dirijidos de Autoridad a Autoridad, cuando esta preferencia se reclame. Las autoridades que tienen este derecho fuera del Gobierno son: los Intendentes i Gobernadores, los Tribunales i Juzgados para actos propios de su cargo, los Jefes de un ejército o division militar, o Comandantes de Armas, i los Comandantes i Gobernadores marítimos.