Art. 8.º El Director Jeneral de correos será nombrado directamente por el Presidente de la República, los administradores a propuesta de aquel, i los comisionados de estafeta a propuesta de los administradores principales respectivos, i con informe del Director Jeneral.
    Los oficiales de cada oficina se nombrarán a propuesta del jefe de ella i con informe del Director Jeneral.