Art. 18. El Director Jeneral tiene derecho de suspender hasta por treinta dias a los empleados en correos por falta relativas a su cargo, debiendo dar cuenta inmediatamente al Gobierno i a la autoridad superior del lugar en que el empleado suspendido funcionare. Si la suspension fuere a causa de delito cometido en el desempeño del cargo, el Director Jeneral pondrá al reo a disposicion del juez competente para su juzgamiento.
El empleado suspenso gozará, mientras dure la suspension, de la amitad del sueldo i, solo en el caso de ser completamente absuelto, tendrá derecho al abono de la otra amitad.